El mutualismo en Colombia
No obstante ser el movimiento solidario más antiguo que existe en Colombia, no ha logrado aún un desarrollo significativo, tal como ocurrió en otros. Entre las causas para ello están: el que las mutuales se limitaran a servicios de “calamidad doméstica”, sin prestar otros servicios, el haber mantenido una organización administrativa mínima como de mera unión de vecinos, el permanecer anónimas sin solicitar ayuda ni asesoría de otros movimientos, y porque el gobierno poco ha formulado políticas de promoción, fomento y capacitación para el mutualismo.
Definición
Objetivos
Una mutual puede prestar los siguientes servicios:








Proceso de organización de una asociación mutual
Constitución
La asociación mutual se constituye con un mínimo de 10 personas naturales, por medio de un documento (acta de constitución), que es el resultado de una asamblea, allí se hará constar en acta firmada por todos los asociados fundadores, con anotación de sus nombres, documentos de identificación y domicilios. En el mismo acto será aprobado el estatuto social y elegidos los órganos de administración y control.
Aprobación de estatutos y nombramiento de dignatarios
Asociados de la mutual
A una asociación mutual se pueden afiliar las siguientes personas:



La calidad de asociado se adquiere cuando se suscribe el acuerdo mutual.
Adquisición de la calidad de asociado
La calidad de asociado se adquiere cuando se suscribe el acuerdo mutual:
- Para los fundadores, a partir de la fecha de constitución de la asociación mutual.
- Para los que ingresen posteriormente, a partir de la fecha en que sean aceptados por el órgano competente para ello.
Pérdida de la calidad de asociado
Derechos de los asociados
Los asociados de la mutual tienen los siguientes derechos:
Son deberes especiales del asociado de la mutual:
Administración y control de la mutual
Una representación de la forma como se organiza la dirección y la administración en una mutual se muestra en el siguiente organigrama, donde las líneas definen la dependencia de los diferentes organismos.
Asamblea General
Está compuesta por la totalidad de asociados hábiles o delegados elegidos por éstos. Es el órgano máximo de administración y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados.
La Junta Directiva
El representante legal
Sus funciones se deben establecer en los estatutos, precisando la autoridad suficiente para que pueda cumplir con los objetivos propuestos por la organización.
El representante legal tendrá bajo su responsabilidad los empleados que tuviere la mutual.
Órganos de control mutual
Debido a que la asamblea no puede ejercer la vigilancia en forma permanente y que los asociados tampoco lo hacen en forma minuciosa, la ley 2143 de 2021, prevé la existencia de unos órganos especializados para el control, como son: la junta de control social y el revisor fiscal.
Junta de Control Social
Sus funciones se encuentran en el numeral 3 del Capítulo X del Título IV de la Circular Básica Jurídica, el cual establece Instrucciones sobre juntas de vigilancia y demás órganos de control social de las organizaciones solidarias:








Las demás que le asigne la Ley o los estatutos, siempre que se refieran al control social y no correspondan a la revisoría fiscal, salvo cuando la mutual está eximida de tener revisor fiscal.
El Revisor Fiscal
Por regla general la asociación mutual debe tener un revisor fiscal con su suplente, nombrados en asamblea.
El revisor fiscal y su suplente deben cumplir con los siguientes requisitos:
Cuando la mutual aún no tiene los recursos para pagar un contador o en el lugar donde está ubicada no existe la persona competente, la asamblea general aprueba el solicitarle a la Supersolidaria la exención de revisor, y la junta de control social asume sus funciones.
El fondo de educación mutual tendrá un reglamento, que contenga: el período de funcionamiento y número de integrantes entre otros.
Régimen económico
Con relación al régimen económico el decreto 1480 de 1989 establece que:
El patrimonio de la asociación mutual es de carácter irrepartible y se constituye por:
El Fondo Social Mutual se conforma y se incrementa por:
- Las cuotas que por reglamentos de la mutual se destinen a dicho fondo.
- El valor positivo del resultado social al cierre de cada ejercicio.
Distribución de excedentes
Los excedentes son irrepartibles entre los asociados, y la asamblea general será la encargada de decidir su aplicación, de acuerdo con los siguientes criterios:
No obstante, lo anterior, el excedente de las asociaciones mutualistas se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reserva de protección del fondo social mutual se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera aplicación del excedente será para restablecer la reserva al nivel que tenían antes de su utilización.
Comparativo Fondos de Empleados frente a las Cooperativas que ejercen actividad financiera y las Asociaciones Mutuales
A continuación, se relacionan los aspectos relevantes entre un Fondo de Empleados, una Cooperativa de Ahorro y Crédito y una Asociación mutual:
